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miércoles, noviembre 05, 2014

Vida extraterrestre y derechos humanos

La posibilidad de que existan seres inteligentes fuera de nuestro planeta no ha sido descartada, aunque tampoco ha sido probada, esto hace que nos hagamos una serie de interrogantes que podrían ser vistos como inútiles; sin embargo que tales planteamientos son válidos mientras no estemos seguros de la inexistencia de vida alíenigena inteligente. 

La preocupación más común es cual sería la actitud de los extraterrestres hacia la especie humana, determinando si sus misiones son pacíficas o si hay otro tipo de intención para con nosotros, lo cual podría desencadenar una guerra, la otra preocupación es de tipo sanitario, las especies alienigenas  podrían ser portadoras de enfermedades totalmente desconocidas para nosotros,pidiendo convertirse en verdaderas epidemias. El astrofísico británico Stephen Hawkingha dicho que es perfectamente racional creer que exista vida inteligente en otros lugares del universo distintos a la tierra, pero ha advertido que se debe evitar el contacto con esos seres dada la experiencia de las conquistas de distintos pueblos ocurridos en la historia de la tierra,

En realidad todas estas cuestiones terminan en un asunto de raigambre política que nos lleva hasta el punto de plantearnos una serie de cuestiones de tipo legal que pasa por considerar cuales son los derechos y deberes que tendrían los  seres extraterrestres dentro de nuestro  planeta. La principal interrogante es si por estar dotados de una inteligencia similar o superior o la nuestra los alienigenas deberían ser considerados humanos y de ser así si ellos podrían gozar de la titularidad de todos los derechos humanos. Lo más probable es  que estos seres si tienen la capacidad de llegar a nuestro planeta pudiesen ser más inteligentes que nosotros, además de tener recursos tecnológicos y conocimientos científicos  más avanzados que los nuestros.

En las conquistas y descubrimientos de territorios en la historia de la humanidad la regla general ha sido que quienes gozan de superioridad en materia de tecnología bélica sometieron  a quienes tienen capacidad inferior de defenderse e impusieron  sus leyes a los pueblos conquistados aduciendo que en estos no se respetaban  los principios religiosos en los que se basaban sus legislaciones, en la conquista de América una de las metas fue por ejemplo convertir a los aborígenes al cristianismo y basados en eso sometieron a quienes se resistieron, les condenaron a muerte o los sometieron a la esclavitud.

El uso de la energía nuclear, las misiones espaciales que han salido de la tierra y el mal uso de los recursos naturales de nuestro planeta podría estar ocasionando en alguna medida algún tipo de desequilibro en el universo y de existir vida inteligente en otros puntos del universo podrían estar afectando efectivamente o al menos potencialmente al hábitat de los distintas especies y generando así un conflicto de intereses que a la hora de resolverse por vía pacífica requeriría de una normativa legal sobre la cual resolver las controversias.

El tema no es nuevo, ya en 1.956 el jurista norteamericano Andrew G. Halley  se planteaba la hipótesis de la existencia de de inteligencias distintas a la humana y propuso una serie de preceptos legales fundamentales de aplicación universal aplicables teóricamente a distintas especies inteligentes que podrían cohabitar con los seres humanos en el universo. En una primera publicación hecha sobre el tema Halley propone el término "metaley" para designar el cuerpo de normas que deben regir entre especies de distintos orígenes universales y las basa en un sistema de equidad.

Además de Halley otro autor, el austriaco Ernest Fasan escribió al respecto en 1970 en un libro titulado "The scientífic basis of metalaw" en el cual desarrolla tres principios básicos que deben regir en las relaciones con los  seres de otros mundos, son estos: la prohibición de dañar a otra raza o especie; el derecho de ejercer la auto defensa; y finalmente el derecho a un hábitat o espacio adecuado para la vida. El Argentino Aldo Cocca hizo  un interesante aporte en los años sesenta con el principio de la no agresión que fue tomado como base en el Protocolo  Internacional de Comunicaciones con Inteligencias Extraterrestres en el que se establece que "La conducta a observar por los responsables de contestar ha de ajustarse a los principios de respuesta universal, amistosa bienvenida, entendimiento y no agresión, cooperación, respeto y preservación de la vida y de la propiedad”.

Pensamos que en todo caso todo se reduce al respeto de los derechos humanos y en base a ellos debería desarrollarse cualquier tipo de normativa que rija las relaciones entre diversas especies inteligentes de cualquier procedencia asimilando al concepto de humanos al de todos los seres dotados de inteligencia; la metaley que hemos comentado se basa en el concepto kantiano del derecho natural y de igual manera algunos teóricos han considerado que es allí donde está el origen de los derechos humanos y a pesar de que algunos autores han hecho críticas razonables a esta teoría, puede considerarse apropiada a la hora de buscar una relación justa entre especies inteligentes.
 
http://bobkrone.com/sites/default/files/METALAW%20From%20Speculation%20to%20Humankind%20Legal%20Posturing%20with%20Extraterrestrial%20Life%20-%20George%20S.%20Robinson.pdf

http://news.bbc.co.uk/2/hi/8642558.stm

 

viernes, julio 12, 2013

El origen de la Ley.

Cuando  era adolescente llegó a  mis manos un maravilloso libro escrito por Aníbal Nazoa que se llama obras incompletas, es una parodia de las distintas maneras de utilizar el lenguaje escrito, aunque me tienta decir géneros literarios, si así se puede llamar al arte de escribir etiquetas para medicamentos o hacer plagios de obras conocidas.

En aquellos momentos no se pasaba por mi mente ser abogado o nada parecido, pero me llamó mucho la atención el cuento que narra Nazoa para introducirnos amlamparodia de la Ley, tanto así que ocho o diez años más tarde se me ocurrió citarlo en un trabajo que el Dr. valentin Velayos, ex sacerdote que colgó los hábitos por la única razón que se cuelgan y fallecido prematuramente unos años después. A Velayos no le hizo mucha gracia la cita, quizá pensó que era falta de seriedad meternos en las sendas del humor en un trabajo académico.

Después de eso me hice abogado y no volví a recordar el cuento de Nazoa hasta la semana pasada cuando preparaba una clase sobre la Ley para los estudiantes de la Universidad Experimental de la Seguridad, donde doy clase de una materia que se lllama Fundamentos Jurídicos de la Función Policial. Confieso que lo pensé antes de incluir el cuento en la clase dada la experiencia que tuve de estudiante, pero al final lo hice.

Creo que ha sido una de mis mejores experiencias didácticas,   los alumnos, funcionarios policiales todos, expresaron que no se imaginan otra manera de que se pueda explicar como se originaron las leyes. Antes haciendo uso de las técnicas de la educación popular había hecho una lluvia de ideas en la que todos participaron tratando de hacer aportes de cierta factura académica, hablando de la necesidad de reglamentar la vida en sociedad haciendo aparecer líderes altruistas que se dedicaron a elaborar los textos que debían ser aplicados para tener un mundo mejor,

Pero al leer el cuento encontraron que las cosas no son así de románticas como nos las imaginamos, las leyes no son otra cosa que la expresión del poder que los fuertes ejercen sobre los débiles, no en vano vemos como los ciudadanos son amarrados con esposas, enjaulados y custodiados por efectivos armados para llevarlos a un juicio en el que se determinará si son delincuentes o no. 
Para no aburrir les más les transcribo a continuación el cuento y espero que los jóvenes  no  han decidido que oficio aprender no se vean influenciados por Aníbal Nazoa, al menos no para estudiar leyes.  sino más bien que lo haga para que se dediquen al humor o a la poesía, que de seguro será una mejor forma de hacer felices a los semejante. Dicho sea de paso Aníbal también era abogado.

Esta es la historia:

      " Una vez un hombre grande le quitó la comida a un hombre chiquito. Pero para podérsela quitar tuvo que correr tras él por kilómetros y kilómetros —porque el hombre chiquito era muy ágil— y además sufrió algunos rasguños en el forcejeo por la presa.

Entonces el hombre grande se propuso encontrar un método más cómodo para apoderarse de la comida del hombre chiquito, y lo encontró. Estaba el hombre chiquito devorando un pato que acababa de cazar, cuando el hombre grande se le acercó y le dijo:

—Oye, ese pato es un palmípedo. Por lo tanto, me lo tienes que dar. Y si no me lo das, entonces te aplicaré un artículo.

Y el hombre chiquito, como no sabia qué cosa era un palmípedo y mucho menos un artículo, entregó el pato resignadamente para evitar males mayores. Otro día era el hombre grande quien se estaba comiendo un ave. El hombre chiquito, recordándole el episodio anterior, se aproximó al hombre grande y le dijo:

—Ah, ¿el artículo? Bueno, el artículo tampoco me lo puedes aplicar porque se refiere a las palmípedas y no a las gallináceas.

Otro día, el hombre grande encontró al hombre chiquito relamiéndose después de haber almorzado con un sabroso conejo.

—¿Cómo? —le dijo—. ¿Te atreves a comer sin llamarme?

—No me pareció necesario —le contestó el hombre chiquito— porque, el animal que me comí no era ni palmípedo ni gallináceo: era un conejo.

Entonces el hombre grande sacó un enorme garrote y la emprendió a garrotazos contra el hombre chiquito.

—Y eso —gimió el hombre chiquito— ¿qué es? A lo cual respondió el hombre grande:
—Eso es el artículo.

Así se fue formando la Ciencia del Derecho, sutileza sobre sutileza. En su cúspide se colocó el arte de legislar, o sea el arte de manejar las palabras de manera que siempre estén a nuestro favor. Los grandes legisladores —Solón, Justiniano, Alfonso X— en el fondo no son sino grandes gramáticos. La Ley es posterior a los abogados; nació el día en que estos, que se conocen muy bien entre ellos, decidieron establecer un lenguaje perfectamente inteligible para todos. Para todos los abogados, se entiende. Es por eso que las leyes son los únicos textos que no se pueden leer sin haber estudiado una carrera universitaria de cinco años. Ustedes dirán que lo mismo sucede con los libros de ingeniería, de biología, etc., y esto puede ser cierto. Pero también lo es que nadie está obligado a poseer conocimientos de ingeniería ni de biología, en tanto que teóricamente todos los ciudadanos sometidos a una Ley debemos conocerla: «La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento», y eso es lo grave."

Postdata: No me arrepiento de haber estudiado derecho, ni de ser abogado y profesor de leyes, gracias a ello he podido llevar a mis alumnos y a los lectores de este blog las experiencias que les he narrado.

@JoseLRestrepo en Twitter.


viernes, mayo 29, 2009

La propiedad de la tierra.

En estos días se ha puesto sobre la palestra pública el debate de la propiedad de la tierra las áreas rurales objeto de explotación agrícola, pecuaria, forestal y minera. Yo hablaría mas que de la tierra, el derecho a cultivarla y explotarla, derecho este que en una sociedad que respeta la iniciativa privada puede muy bien ser ejercido por particulares, por supuesto que dentro de un marco de respeto a ciertos principios tales como la conservación de los recursos naturales, el debido uso de esta para la satisfacción de las necesidades del colectivo y de los derechos generados por la convivencia social pacífica.
Si comparamos la posesión y la propiedad de la tierra con la propiedad de las áreas marinas nos vamos a encontrar con una enorme diferencia, básicamente porque la tierra es el asiento natural de nuestra especie, estoy convencido de que si en los siglos precedentes hubiera sido posible delimitar parcelas marítimas, la propiedad del mar también estuviera en discusión, igual ocurre con el aire.
Estas líneas las escribo inspirado por el articulo que publica esta semana Leonardo Boff en su Blog, en el cual concluye que el verdadero dueño de la tierra es Dios, mas grande debe ser entonces el compromiso de quien la posee, pues allí se evidencia que esta es sagrada, tal y como lo concibieron nuestros ancestros indigenas, esto compromete también al Estado que debe velar por el buen uso y conservación de la tierra, pero no creemos que la solución esté en abolir la propiedad privada sobre la tierra, no en esta etapa de nuestra evolución social, quizá en un futuro la humanidad logre crear nuevos esquemas, pero entregar al Estado la responsabilidad de producir no ha dado frutos hasta ahora y no puede darlos sin un verdadero cambio en la conciencia de la sociedad

lunes, junio 02, 2008

La hora de la oposición.

Muchas voces se han hablado contra l contenido de la Ley Sobre el Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia promulgada la semana pasada por el Presidente de la República, se ha dicho que es inconstitucional, que es tomada del modelo de Estado Policial de los países comunistas. Que es violatoria de los derechos humanos y de la Constitución Nacional.

En casos como este es que necesitamos una oposición bien coordinada, eficiente y combatiente, está bien que el debate se lleve a los medios, pero está siendo hora que se apliquen los mecanismos constitucionales para revocar por vía de referéndum la Ley o las normas contenidas en ella que puedan quebrantar los derechos de los ciudadanos.

viernes, junio 22, 2007

Adiós a la bicha.


Estos son algunos de los puntos de la reforma constitucional en la cual trabaja la Comisión Presidencial que se constituyó en enero según lo informado ayer en Aló Ciudadano por el abogado Gerardo Fernandez entrevistado poe Leopoldo Castillo y su equipoen Globovisión:

REFORMA CONSTIUCIONAL



1) Régimen socio-económico socialista. El estado controla la actividad económica
1.1.- Monopolio del Estado de sectores determinados de la economía.
1.2 .-Predominio de la propiedad social sobre la propiedad privada
1.3.- Tipos de propiedad
A) Publica.
B) Social.
C) colectiva
D) Privada.

2) Derecho a confiscar.
A) Posibilidad de que el Estado confisque bienes de los particulares sin remuneración
B) Régimen de expropiaciones. No se exige sentencia judicial en caso que se decida optar por la expropiación.
C ) Las concesiones del espectro radio eléctrico estarán sujetas a atender a las exigencias del Estado.

3) Secreto de la fuente de los periodistas. Se restringe.

4) Posibilidad de eliminar doble nacionalidad.

5) Autonomía universitaria.

A) El Estado establece los planes nacionales y estos deben ser parte de los pensa universitarios.
B) Posibilidad de allanar el recinto universitario.

6) Se elimina la centralización.
A) Se disminuye el poder de los gobernadores
B) Se crean vicepresidencias regionales por
C) Se oficializa el poder comunal

7) Periodo presidencial.
A) Reelección indefinida
B) Condiciones formales para la renuncia del Presidente.(Debe hacerse por escrito y debe ser aceptada por la Asamblea Nacional.)

8) La Fuerza Armada pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana.

sábado, junio 16, 2007

Responsabilidad

Nuestro sistema de derecho se deriva del derecho francés. Me refiero al derecho civil, el cual aunque tiene sus fundamentos en el derecho romano acoge en gran parte la codificación francesa del siglo dieciocho. Independientemente de la evolución que haya tenido nuestro derecho y de la influencia de nuevas escuelas, instituciones como la responsabilidad civil están contempladas siguiendo a la escuela francesa, de allí que la responsabilidad en materia civil genera una obligación individual de reparar los daños causados por la persona que los ocasiona , por las personas que están a su cargo o por los animales o cosas que tiene bajo su cuidado. Sin entrar en detalles sobre las diferentes tendencias doctrinales podemos asegurar que en Venezuela el derecho civil y aun el derecho penal miran a la responsabilidad como algo atribuible a los individuos como tales y no a entes colectivos, los cuales en el fondo siempre están representados o dirigidos por un ser humano, pues no se concibe un ente jurídico distinto al hombre que tenga voluntad propia, de allí que los animales o las cosas no son responsables de los daños que puedan causar sino sus dueños. La Ley de Transito por ejemplo responsabiliza a los propietarios de un vehículos por los daños que estos puedan causar independientemente de que el conductor es también responsable de esos daños en forma solidaria.

Estos razonamientos que parecerían banales toman vigencia hoy día cuando se trata de responsabilizar a medios de comunicación de acciones desestabilizadoras y atentatorias contra el orden público y la paz social máxime cuando está vigente una Ley que toca la materia de la responsabilidad social en radio y televisión. El daño que se puede generar en el uso no responsable de los medios que es generalmente de naturaleza moral puede ser atribuible en distintos casos a diferentes individuos, por ejemplo si en un entrevista en un programa radial un economista le dice a un periodista que el banco tal está al borde de la quiebra estaría causando un daño moral consistente en la perdida de confianza de los depositarios en la institución, lo cual se traduciría en un daño material una vez que estros comenzaran a retirar sus depósitos. Ahora bien la pregunta seria si el periodista es responsable del daño o no, allí habría que entrar a determinar si este tenia algún tipo de intención de perjudicar a la institución y sabiendo la posición del entrevistado deliberadamente. Dicho sea de paso que probar la intencionalidad es una de las mayores dificultades del derecho, por ende habría que caer en el campo de las presunciones. Pero siguiendo con la cadena de responsabilidades llegamos a otro nivel, el dueño del medio de comunicación o el responsable de una concesión ¿Qué grado de responsabilidad puede tener en el hecho que causó el daño. Nuevamente habrá que probar la intención tendrán que analizarse las políticas empresariales para determinar la responsabilidad.
Cuando los funcionarios públicos gozan de discrecionalidad para decidir sobre un punto en particular desaparece la objetividad del derecho y se pasa al campo de la subjetividad. Si el funcionario puede aplicar una norma por una causa diferente a la que dio origen al daño presunto y no probado ni probable, como es el caso del daño ocasionado al banco por el dicho del entrevistado, parecería que se está actuando en uso pleno del derecho, pero en el fondo se está actuando en contra de la razón misma de este, pues si por ejemplo se decide no renovarle la concesión al individuo que explota la frecuencia en la que se trasmitió la entrevista sin seguir ningún tipo de proceso en el que el concesionario pueda demostrar su inocencia estableciendo la responsabilidad en el economista o en el periodista, se estaría dejando sin resarcir el daño e incluso en materia de penas se le estaría imponiendo posiblemente la pena a la persona equivocada y dejando libre de toda sanción al responsable o los responsables directos del daño. Dicho sea de paso que si llegase a probar responsabilidad de todos los que intervinieron en el daño cada uno individualmente debe responder aunque exista solidaridad a la hora de buscar el resarcimiento del daño.