El Estado Zulia amaneció conmocionado hoy debido a que la etnia indígena Wayuú tomó algunos puntos estratégicos de su capital Maracaibo y rodeó la residencia del gobernador Francisco Arias Cárdenas. Los indígenas, pertenecientes al grupo de los llamados bachaqueros se quejan de que de estar siendo vulnerados en su derecho al trabajo y que se ha iniciado una persecución en su contra por ejercer lo que ellos consideran un derecho, pero que para las autoridades es un delito.
El 13 de septiembre de 2.007 en Asamblea Plenaria la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en cuyo preámbulo se reconoce "que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación..." Esta declaración comienza en su artículo primero reconociendo los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
En el artículo 36 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece en su primer numeral que "Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos..." Así se les da un aparente carácter de supra nacionalidad al hecho de pertenecer a una determinada etnia cuyo asiento esté localizado sobre territorios de dos Estados.
Esta supuesta supra nacionalidad, que no es tal, queda desvirtuada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 126 claramente deja sentado que "los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible..." Es decir que aunque existan etnias que tengan asiento tanto en Venezuela como en alguno o algunos de los países vecinos, en este caso Colombia, la nacionalidad, que debe entenderse como un derecho individual, por ser inherente a la personas individualmente consideradas.
Así mismo el mismo artículo 126 establece que las etnias "de conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional." Independiente de ello, los pueblos originarios tienen además de todos los derechos humanos consagrados para todos los seres de nuestra especie un especial tratamiento en cuanto a sus derechos tanto civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales, haciendo énfasis en la educación, la salud, la vivienda y a su identidad étnica y cultural entre otros.
Económicamente los indígenas pertenecen a los grupos de menores ingresos, culturalmente tienden a ser vistos como fósiles vivientes y en aras de la preservación de sus culturas ancestrales se les priva de integrarse al desarrollo integral de la nación, el acceso a la educación está restringido y aunque existen programas para evitarlo la calidad de la educación no es siempre la mejor. Se pretende que sigan siendo artesanos en lugar de,incorporar en sus comunidades las nuevas tecnologías para la producción y así permitirles tener mayores ingresos.
Así , el problema, que parece resuelto en el ámbito jurídico, no lo está en el ámbito social, cultural y económico, ya que a pesar de la proliferación de normas que tienden a beneficiar a los pueblos originarios no se puede negar que siguen estando marginados y que como consecuencia de ello muchos recurren a prácticas no precisamente legales para procurarse el sustento.
El contrabando, tanto de extracción como de importación ilegal, es uno de esos medios de procurarse ilegalmente el sustento, buscando el amparo en su condición de indígenas y de fronteros. Así los llamados "bachacos" o "bachaqueros" que son los indígenas u otras personas de escasos recursos que transitan de un lado a otro de la frontera entre el Zulia y el Departamento de la Goajira en Colombia llevan mercancías de todo tipo, especialmente alimentos y productos de primera necesidad, cuyos precios están regulados en Venezuela y cuyo costo alcanza seis, siete y hasta cien veces en el caso de los combustibles. Estas operaciones se hacen generalmente por los llamados "caminos verdes", a pie y con los bultos de productos al hombro, de allí el remoquete de bachacos o bachaqueros quienes se dedican a esta tarea.
Obviamente en este caso están involucrados los derechos humanos, ya que se parte de una situación de marginalidad y de pobreza, falta de plazas de trabajo bien remuneradas, una política de subsidios pensada para garantizar la alimentación, la salud, el transporte y otros servicios públicos que están protegidos como derechos humanos, pero que son objeto de una distorsión económica que genera el fenómeno de la disparidad de los precios y con ella la oportunidad de un negocio fácil que genera este fenómeno social.
Las etnias indígenas se amparan en la protección que les da el derecho, específicamente en la libertad de circulación por la frontera, en la posibilidad que les da el poder adquirí la doble nacionalidad, además de su situación de débiles jurídicos en tanto y en cuanto tienen el amparo de los tratados internacionales, la Constitución y las Leyes en casos específicos, pero que en ningún momento les permite violar ninguna disposición de derecho.