sábado, septiembre 29, 2007

Otro caramelito.

Con bombos y platillos se anuncia que el derecho de disposición será incluido expresamente en el texto de la reforma de la Constitución al referirse a la propiedad. Realmente nunca consideré relevante que no fuera a ser incluido, porque tampoco es excluido. Preocupa más la jerarquía que tiene la propiedad privada en la nueva redacción propuesta para el texto constitucional. Que se incluya expresamente la facultad de disposición no cambia en nada la propuesta, es posible que tranquilice a algunos de los opositores a la reforma, e incluso que algún “genio” que lanzó al público la alarma de la no inclusión del término disposición en el texto se atribuya un gran triunfo político. Habrá que ver los términos de la redacción definitiva, pero, realmente no creo que sea muy relevante la noticia.

miércoles, septiembre 26, 2007

¿Censuran blogs en China?

Desde junio de este año este blog no ha sido leído en China. Siempre me llamó la atención que en tan remoto país hubiesen tres o cuatro personas que se interesaran por lo que escribimos desde el Táchira, así lo constaté a través del servicio de Shiny Stats.

Ahora nadie me lee en China, no se si es censura o simplemente falta de interés, pero algo me hace inclinar por lo primero, mi cuñada Mariesther se encuentra desde hace unos pocos días en Shangai y por mas que ha intentado entrar a este blog y a otros similares no lo ha logrado, así me lo ha hecho saber por vía de un mail que recibí hoy. Espero que esto no sea así y que yo esté en un error.

lunes, septiembre 24, 2007

La propiedad privada en la reforma constitucional

La propiedad privada es reconocida en la reforma de la Constitución que ha propuesto el presidente de la República. Esta afirmación es repetida a diario por los voceros del oficialismo, mientras tanto, los voceros de la oposición subrayan que la propiedad privada perderá su peso en el nuevo texto Constitucional al quedar subordinada al interés colectivo.
Este tema debe ser analizado con objetividad jurídica, buscando sus implicaciones legales, poniéndose en la posición que pudiese asumir un Juez a la hora de interpretar la norma que pretende incluirse en la reforma. El texto propuesto por el presidente reconoce varios tipos de propiedad, la pública, la social , la mixta y finalmente la privada, sobre esta última el texto dice:

... la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o
jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de
producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a
las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes,
sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente,
durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los
requisitos establecidos en la ley.”

Como puede verse la propiedad privada se reconoce sobre bienes de uso y consumo y bienes de producción legítimamente adquiridos. Es importante estar claros que entiende el legislador por bienes de uso y consumo y por bienes de producción legítimamente adquiridos. Sobre los dos primeros no parece haber duda alguna, los bienes de uso serian aquellos que perduran en el tiempo y que tienen una utilidad definida, los de consumo son aquellos que se extinguen con el uso. En cuanto a los bienes de producción habría que entrar a determinar si el concepto manejado por el legislador es el concepto técnico manejado por Karl Marx en El Capital, según esto serian medios de producción “los instrumentos y materiales del trabajo independientemente del “modo de producción” y de apropiación de la ganancia o beneficio.”

Entre los medios de producción se distinguen dos categorías, los directos, como la tierra, las herramientas, las maquinarias y los materiales de trabajo y los medios de producción auxiliares, entre los cuales encontramos las oficinas, los talleres y los almacenes de materias primas. En ninguna de las dos categorías se incluyen las redes de distribución de los productos ni los medios de intermediación financiera, lo que podría prestarse a una interpretación estricto sensu que les deje por fuera en una sentencia judicial.

Por otra parte al referirse la reforma a medios de producción “legítimamente adquiridos” habrá que aclarar a que entiende el legislador por legítimamente adquirido. Si vamos nuevamente a la doctrina marxista, nos encontramos con que la producción en el sistema genera plusvalía y que esta plusvalía, en el caso de la propiedad privada de los medios de producción, es el producto de una relación de explotación de los trabajadores; Así no es difícil concluir que los medios de producción adquiridos con el producto de la plusvalía de en un sistema de producción determinado, pueden considerarse no legítimamente adquiridos, pues podría inferirse que fueron adquiridos con el producto de la explotación de los trabajadores.

Sobre el aparte que consagra las limitaciones a la propiedad, la facultad de expropiar por causa de utilidad pública y ocupar previamente los bienes a ser expropiados sobran las interpretaciones y las referencias a la doctrina marxista.

sábado, septiembre 22, 2007

No me digan menteritas...

La red de Internet es definitivamente una de las principales herramientas para el desarrollo futuro de las sociedades humanas. Su utilización deberá ser hecha tanto por ciudadanos, como por grupos políticos, culturales y sociales de diversa indole. También el Estado deberá, como lo ha venido haciendo, valerse de esta maravillosa herramienta para ofrecer cada vez mejores servicios con un criterio cada vez mas democratizante. Pero hay que tener cuidado co los limites que podría ponerle el Estado al uso de la red, muy especialmente en paises como el nuestro, en el que se ha despertado una hipersensibilidad a la crítica.

Si bien es cierto que la libertad de expresión es básica en los regímenes democráticos, también es cierto que hay grupos que abusan de ella para la consecución de fines políticos utilizando la mentira y otros métodos de persuasión que terminan distorsionando la verdad. Un ejemplo de esto es la manipulación de las encuestas de opinión pública y el dar por ciertos resultados de trabajos empíricos colocándolos como científicamente elaborados.

Obviamente la peor parte en las campañas de distorsión de la realidad la llevan los sectores menos preparados, por no decir los mas ignorantes. Medios como la televisión, la radio o la Internet, pueden resultar para sus usuarios las únicas fuentes de información a las que acceden y sus contenidos tienden a darse por ciertos aunque sean totalmente falsos.

En el proyecto de reforma constitucional que se discute en Venezuela, tenemos dos vertientes claramente definidas de manipulación de la información masiva hecha por medios electrónicos: la oficial, que maneja medios como la radio y la televisión y que es secundada por la Internet y la no oficial, manejada por diversos factores de oposición que utiliza la web para lanzar especies de poca credibilidad que van siendo asumidas por el colectivo como parcialmente ciertas y que después de una depuración casi espontánea comienzan a llegar a los medios de comunicación masiva ya no como rumores sino como verdades absolutas.

Este mal uso de los medios resulta altamente peligroso, no solo por sus consecuencias directas, sino por la consecuencia indirecta de dar armas al Estado para justificar su regulación y por ende limitar la libertad de expresión que tenemos todos quienes los usamos para opinar y generar algún tipo de opinión

En la web circulan correos anónimos, se publican blogs, en los que, por ejemplo, se llega a afirmar que se discute una Ley en la Asamblea Nacional para quitarles los hijos a sus padres, u otro que recibí hoy, supuestamente firmado por el economista Oscar García Mendoza, en el cual afirman que el primero de enero de 2.008, al hacerse el cambio a bolívar fuerte se confiscará a cada uno de los depositantes del sistema bancario todo los fondos de las cuentas que excedan de cinco millones de bolívares, tal y como se hizo en Cuba en los años sesenta.

Todas esas especies sin fundamento lo que hacen es poner en riesgo el derecho de opinión de los usuarios de la rede, a la vez que aterrorizan a las personas poco informadas creando reacciones desmedidas. Quien realmente quiera hacer oposición a lo que consideren es el reino de la mentira y el abuso debe utilizar armas distintas a a mentira y el abuso que pretenden combatir. Queremos un país libre y democrático para nuestros hijos y estamos dispuestos a luchar para alcanzarlo, pero teniendo siempre la verdad como norte.

lunes, septiembre 17, 2007

La revolución en cámara lenta.

Marx no lo dijo ni Engels y creo que Lenin tampoco . La velocidad a la cual se puede llevar a cabo una revolución no ha sido determinada. La revolución rusa fue abortada antes de que el pueblo tuviera poder, en China las casas parecen ir hacia atrás y el futuro de la revolución cubana es incierto.Lo que si podemos afirmar es que la revolución venezolana se está haciendo en cámara lenta, lo que no quiere decir que por eso deba ser exitosa.

Las revoluciones del siglo XX aparentemente lo que lograron fue cambiar a la vieja clase dominante por una nueva con características mas perniciosas que la que derrocaron. La burocracia que se generó en el desarrollo de las revoluciones se convirtió en una oligarquía totalitaria que en nombre del pueblo disfrutó de prebendas solo superadas por las de las monarquías les precedieron o peor aún que precedieron a los regímenes republicanos que sustituyeron.

En Venezuela, en los últimos nueve años se está gestando, al menos en el discurso, un cambio revolucionario que ha tenido como característica su lentitud en el desarrollo de una estrategia que poco a poco se va haciendo mas clara. Es una especie de revolución en cámara lenta, lo cual ha hecho que se haga evidente el rumbo que van tomado las cosas y en razón de ello se han ido creando expectativas que al no llenarse de inmediato hacen que la reacción contrarrevolucionaria sea igualmente lenta.

Obviamente no sabemos si los objetivos de la revolución venezolana se vayan a cumplir a cabalidad o si por el contrario caerá en los mismos vicios que las revoluciones del siglo XX. Existen muchos indicios de que pueda ocurrir lo segundo, males como el clientelismo y la corrupción corroen ya al aparato gubernamental, mientras una
combinación de apatía hacia la participación política en todos los sectores y el autoritarismo y tentación totalitaria en el sector gubernamental parecen ganar terreno.

Lo lamentable es que los sectores progresistas que pueden conformar un sector crítico que lleve al proceso por el camino correcto se hacen a un lado pasando a ser espectadores o se alían con los sectores conservadores o peor aun se integran a los sectores de poder en medio de un silencio cómplice.

El proceso que vive Venezuela es una realidad histórica innegable. Todos los sectores deben asumir su rol participando e influyendo proactivamente. Sin la participación de todos
la revolución, aunque se haga en cámara lenta puede tomar el rumbo equivocado y el único perjudicado será el pueblo.

domingo, septiembre 16, 2007

Para allá van los tiros de Chávez y Marulanda

No es casualidad que este mes el comandante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, conocidas por sus siglas FARC, haya publicado una carta abierta a los mandatarios de todo el mundo para que les reconozcan el status de beligerancia a la organización guerrillera que encabeza Manuel Marulanda Vélez, alias Tiro fijo. Esa carta es parte de una estrategia que busca obtener para esa organización una condición jurídica que legitime sus acciones de guerra como representantes de una fracción del pueblo colombiano que está alzado en armas contra la institucionalidad política colombiana.

Tampoco es casualidad que el presidente Hugo Chávez esté buscando mediar entre Marulanda y Uribe para lograr un intercambio de secuestrados por las FARC por guerrilleros presos, mediación esta que ha sido apoyada, o impulsada, por el nuevo presidente de Francia Nicolás Sarkosy, quien se ha interesado en la situación de Colombia por estar secuestrada en ese país la Señora Virginia Betancourt quien estuvo casada con un francés y adquirió esa nacionalidad por efecto del vinculo matrimonial.

Así lo que era simplemente un intercambio de secuestrados por personas con el sataus de delincuentes comunes podría convertirse entonces el intercambio de presos políticos por prisioneros de guerra. Así en el futuro todo guerrillero que sea capturado por el gobierno Colombiano podría pedir asilo político en países neutrales como Venezuela, Cuba, Irán, Bielorrusia otro que decida jugar ese papel.

Pero lo mas relevante es que las FARC pasaría a estar reconocidas por la justicia internacional como una organización legitima que forma parte de la comunidad internacional y su guerra de guerrillas se reconocería como una guerra civil de una fracción del pueblo contra un gobierno democrático. Cabe preguntarse aquí que posición tomaría el llamado nuevo bloque de poder encabezado por Chávez y Castro y secundado por Evo Morales y Daniel Ortega.

En el libro Hugo Chávez y el Socialismo del Siglo XXI de Heinz Dieterich, las FARC son consideradas como parte de los movimientos progresistas que sirven de factores de cambio de la realidad del subcontinente y que se oponen a los movimientos conservadores aliados de los Estados Unidos. Chávez es reconocido en el libro en cuestión como líder de los cambios del continente, mientras Fidel Castro y Manuel Marulanda se llevan el trofeo de ser considerados por el autor como los dos mas importantes estrategas militares del continente. Indicios nada más de para donde van los tiros.

jueves, septiembre 13, 2007

El rumbo del país

Que la reforma Constitucional contiene puntos que alteran la estructura y principios fundamentales de la misma y se transforma el Estado y que por ende debe convocarse a una Asamblea Nacional Constituyente para redactar un nuevo texto, que si la reforma propuesta debe votarse en referéndum artículo por artículo o por módulos temáticos. Nada de eso tiene relevancia en estos momentos ante el curso que han tomado los acontecimientos.

La reforma de hecho tiene los elementos suficientes para cambiar el régimen del Estado Venezolano en un régimen socialista, también contiene cambios que modifican la estructura político territorial del país y otros que garantizan la permanencia del Presidente de la República por periodos mucho mayores que los establecidos actualmente, pero la situación actual del país nacional no permite que se pueda optar por una Asamblea Nacional Constituyente a no ser que el sector oficial decida que este es el camino que debe tomarse, esto por una sola razón: el gobierno controla todo los poderes públicos y obedece a una sola línea de mando.

Esta incontrovertible situación que somete al país a una sola directriz política es aun más grave cuando entendemos que el sector oficial está en condiciones de realizar o no el referéndum aprobatorio de la reforma en un momento dado, pues este depende de decisiones y procesos que son manejados por el poder legislativo y por el poder electoral, ambos controlados por el partido de gobierno.

La situación entonces es como sigue, si el gobierno llegase a tener dudas sobre los resultados de la consulta sobre la reforma, el referéndum simplemente o iría y se prorrogaría su realización. Esto quiere decir que la pelota está en manos del gobierno y cualquier defensa posible tendrá que pasar por desafiar la institucionalidad oficial.

El Estado tiene en este momento el control de un aparato propagandístico gigantesco además de recursos económicos mas que abundantes y una estrategia coherente para loigrar un triunfo estruendoso en el referéndum, esto sin contar que controla también el poder electoral, la fuerza armada y los medios de trasmisión de datos en el proceso automatizado de votaciones.

Pensar que la reforma constitucional pueda fracasar es ilusorio. La revolución seguirá su marcha y su legitimidad, al menos desde un punto de vista meramente formal, será evidente. Solo el pueblo puede cambiar el rumbo del país y allí está el verdadero reto.

viernes, septiembre 07, 2007

El Socialismo del Siglo XXI, Hugo Chávez y Heinz Dieterich

Interesante, por decir lo menos, resulta la lectura del libro Hugo Chávez y el Socialismo del Siglo XXI DE Heinz Dieterich, la obra que trata de dar un fundamento doctrinario a la Revolución Bolivariana que a partir del 27 de febrero se declaro socialista.

Dieterich parte de la base de varios supuestos para hacer un análisis científico basado en la dialéctica del materialismo histórico. EL primerO es que la sociedad como elemento integrante de la realidad es una entidad material que se encuentra en constante evolución y esa evolución puede ser gradual o producida mediante un salto quántico, que es equiparable a procesos revolucionarios, tales como el surgimiento del cristianismo, la caída del feudalismo, la revolución francesa, los procesos de independencia al America y los experimentos socialistas del siglo XX. Todos estos eventos históricos dejaron una huella en la humanidad, auque no necesariamente cumplieron con los objetivos que se habían trazado originalmente.

La teoría marxista es tomada por Dieterich como base para determinar el rumbo que ha de seguir la humanidad en la era postcapitalista. El autor parte de la premisa que el capitalismo como sistema económico es un fracaso, pues no cumple el objetivo satisfacer las necesidades del colectivo y en su lugar ha generado la concentración de riqueza en unas pocas manos y consecuencialmente el crecimiento sistemático de la pobreza.


 Debemos interpretar entonces que la sociedad humana debe avanzar hacia un sistema económico mas justo en el cual la distribución de la riqueza sea mas equitativa, ese sistema no puede ser otro que el socialismo, pero no el socialismo concebido como en los experimentos de el siglo XX, sino como un nuevo socialismo que está por ser inventado.

Lo anterior resultaría ser casi una broma si Dieterich cuando habla de sicialismo del Siglo XXI no estuviese refiriéndose al nuevo experimento socialista que se está gestando en América Latina, específicamente en Venezuela. Ese sistema que según Dieterich está naciendo siguiendo la estrofa del poema que evoca al caminante dicieno que no hay camino, sino que se hace camino al andar, deberá dar origen a una sociedad mas justa tomando como base las ideas de Cristo, Simón Bolivar y Simón Rodríguez, todo en el marco de las teorías de la lucha de clases y los preceptos del Manifiesto Comunista aplicado en la era de la revolución cibernética y decodificación del genoma humano.

En canto a la revolución soviética, Dieterich señala que inició su ocaso después de la muerte de Lenin y perdió definitivamente su rumbo con Stalin y sus sucesores no supieron retomar el rumbo. Este fracaso trajo como consecuencia el retorno de la opresión y el establecimiento de una nueva tiranía sustentada en la demagogia y en la falsa promesa de la construcción de una sociedad mas justa.

Hugo Chávez, para el autor, es el responsable de la rehabilitación de la idea de una revolución mundial basada en las teorías del materialismo histórico, ya que este pidió inventar el socialismo del siglo XXI con fundamento  en el cristianismo, el marxismo leninismo y el bolivarianismo.

Cristo propuso en su tiempo una sociedad basada en el amor en la cual lo económico pasaba a un segundo plano y aunque sus ideas se propagaron en todo el orbe, es un hecho que aún hoy las desigualdades económicas y la injusticia han persistido bajo la mirada cómplice de las iglesias cristianas que han apoyado durante dos milanos de historia a los factores de poder que han hecho lo posible por mantener el status quo.

Bolivar hizo suyas las ideas de la revolución francesa que se gestó bajo la consigna libertad, fraternidad e igualdad y aunque esos principios han sido acogidos en muchas legislaciones cabe preguntarse si no siguen siendo simples condignas.

La independencia de nuestros países, por otra parte, aunque materializó la separación de estos de los centros de poder de Europa, después de doscientos años no ha logró cambiar inmediatamente las estructuras sociales existentes para la época y los avances que se dieron con posterioridad se produjeron antes incluso en los países de los cuales nos independizamos.


 La dependencia económica de nuestros países de los centros de poder originarios o de otros que surgieron luego no se ha materializado tampoco. Vale destacar que la excepción de la regla está dada por el rumbo histórico tomado por los Estados Unidos y seria procedente que el autor estudiase las causas de este fenómeno.

Seria injusto decir que todos los procesos históricos que hemos señalado no han dejado una honda huella en la humanidad y que los principios que los impulsaron no han encontrado acomodo en el orden que se ha ido construyendo a medida que  ha evolucionado la civilización global.

Lo que se hace necesario es preguntarnos cuales son los principios que sustentan al socialismo del siglo XXI y qué lo hace diferente de los experimentos del siglo XX. La respuesta a esas dos preguntas no han sido dadas, obviamente debemos reconocer que el proceso que encabeza Chávez ha surgido por la vía democrática y ha permitido en cierto grado la disidencia, pero desafortunadamente a medida que avanza tiende a parecerse mas a los regímenes que fracasaron el siglo pasado.

miércoles, septiembre 05, 2007

La iniciativa privada en la reforma constitucional.

La reforma del artículo 112 de la Constitución Nacional es uno de los puntos que mayor revuelo ha causado en los diversos foros que analizan la propuesta y no es para menos, pues en este están contenidos los principios de la libertad de empresa y las libertades de trabajo, industria y comercio.

Si bien es cierto que la Constitución de 1.999 establece una amplia posibilidad de limitaciones a estas libertades en razón del desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, la protección del ambiente u otras de interés social, también es cierto que se prevé que estas limitaciones deben ser establecidas por Ley.

La reforma en cambio establece que la iniciativa económica corresponde al Estado a través del desarrollo de un modelo que “productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo” además establece textualmente que “ fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.”

Si bien la reforma no cierra totalmente las puertas a la economía privada si establece la “preponderancia de los intereses comunes a los individuales” lo cual representa una limitación al desarrollo de empresas cuyo fin sea la mera rentabilidad del capital invertido. Esto hace que la inversión extranjera e incluso la inversión nacional hecha con fines meramente especulativos no resulte atractiva.

La Constitución de 1.999 por su parte establece en el artículo en referencia que “el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población”. Como se ve se garantiza la creación de riqueza en aras de una justa distribución y de la satisfacción de las necesidades de la población a través de la producción de bienes y servicios.

Con la reforma lo que se deja a un lado es el rango Constitucional de la promoción por parte del Estado de la iniciativa privada, dando la impresión que es el Estado el único llamado a tener la titularidad de la iniciativa económica, lo cual entrabaría el desarrollo de ciertas actividades que pueden redundar en la generación de bienes y servicios así como empleos y riqueza para el país.

sábado, septiembre 01, 2007

La reforma constitucional, la propiedad y el régimen cubano.

la propuesta de reforma de la Constitución Nacional es por demásdigna de ser estudiada mediante la técnica del derecho comparado.Obviamente el primer texto a estudiarse en forma comparativa es el de laConstitución cubana, la cual tiene gran influencia en el texto propuesto.
Quizá el punto mas sensible de la reforma sea el que se refiere a lapropiedad, la cual se divide en Pública, comunitaria directa eindirecta según sea administrada por la comunidad o por el estado, mixta y privada, esta última sobre los bienes personales fe uso y consumo y los medios de producción legítimamente adquiridos.
El tratamiento que da la Carta cubana es bastante similar, aunque muchomas radical, pues establece la propiedad socialista sobre los mediosde producción y reconoce la propiedad personal sobre los bienes de usoparticular, los ahorros personales, sobre las viviendas y otros bienes adquiridos bajo justo titulo. También se reconoce la propiedad mixta.
Pero la mayor limitación a la propiedad en Cuba aparece a la hora dequerer disponer del bien del que se es dueño. El Estado siempre es titular de un derecho de preferencia y los particulares a fin de podervender sus bienes, específicamente los inmuebles deben ofrecerlos primero al Estado. Esta obligación es de rango constitucional en las propiedades rurales.
El proyecto de reforma constitucional propuesto por Chávez no establece el derecho preferente del Estado como en Cuba, pero esto no quiere decir que no pueda establecerse por l Ley, mas aun el texto de la refo9rma al referirse a la propiedad toca la expropiación por causas de utilidad pública o social de manera similar al texto de la constitución vigente en Venezuela, pero añadiendo la siguiente coletilla: ”podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.”