domingo, junio 30, 2013

Bioetica y Derechos Humanos,

 El problema de la bioetica trae consigo una serie de problemas colaterales que tienen que ver de una u otra manera con los Derechos Humanos, no solamente son pertinentes  las consideraciones desde el punto de vista médico aplicado a la reproducción humana,  sino también lo son otros casos que van desde el desarrollo de especies vegetales y animales genéticamente manipuladas, cuyo efecto en la salud humana no ha sido comprobada y su impacto en el medio ambiente y la biodiversidad  definitivamente son nocivos y lo mismo ocurre con el uso de hormonas para el engorde de animales de consumo humano; pero obviamente también son vitales los debates clásicos sobre el aborto, la reproducción in vitro de seres humanos y la clonación, que habiendo sido ya experimentada en animales representa un reto para los científicos  en tanto que podría realizarse también en seres humanos.

La religión y las consideraciones éticas no parecen ser óbice para evitar el desarrollo de nuevas tecnologías en la parte de la manipulación genética de vegetales pero en los últimos años organizaciones como Greenpeace y otras relacionadas con la ecología e incluso los Derechos Humanos han hecho una labor de difusión de el problema,  la diatriba más  aguda se presenta al abordar el tema del aborto, incluido el realizado con fines terapéuticos en casos de enfermedades que pueden afectar no sólo la viabilidad del feto sino también la salud y hasta la vida  de las madres o en los casos  que tienen que ver con la interrupción de los embarazos producidos como consecuencia  de  violaciones o de incesto no consentido.

El tema de determinar en que momento comienza a considerarse  ser humano a los  embriones y fetos, sigue siendo un tema válido de discusión, ya que de los criterios que se apliquen depende el desarrollo de distintas legislaciones en el mundo entero, básicamente por el contenido ético y su repercusión en los Derechos Humanos. 

Como ejemplo de lo anterior acoto que hace poco se debatió en los medios sobre un  caso en Centroamérica que ha llevado a cuestionar la legislación vigente en  El Salvador en materia de aborto e incluso a  que una Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitó una solución inmediata, ya que la vida de la futura madre dependía  de que se le realizara un aborto que algunos sectores de la opinión pública justificaban además porque se  detectó  que el feto  venia con malformación del cerebro, pero los  tribunales salvadoreños  se  pronunciaron en contra del aborto aduciendo que una ley del año 1988 prohibe todo tipo de aborto en ese país. El niño nació prematuro y aunque al poco tiempo falleció, la madre logro salvar su vida. 

lunes, junio 24, 2013

Drones y Derechos Humanos.


 

El pasado mes de febrero la senadora norteamericano  Lindsey Graham declaró a la prensa de su país que más de 4.700 personas han muerto en todo el mundo como consecuencia de ataques del ejército norteamericano con los llamados drones, esto es aviones no tripulados de uso militar que son programados para realizar misiones de ataque a objetivos determinados. El uso de estos drones se ha dado especialmente en la lucha contra el terrorismo y son blancos identificados las bases de Al Qaeda y los campamentos de los Talibanes.

El problema surge aquí en el uso de una tecnología de avanzada con fines bélicos y muy especialmente atentar contra vidas humanas, en estas tecnologías interviene el Sistema de Posicionamiento  Global (GPS), el uso de las redes de internet y de otros  sistemas computarizados de alta tecnología. El ex  asistente de la presidencia norteamericana John Brennan, declaró en el año 2010 que los Estados Unidos asumen la responsabilidad de todas las muertes causadas con este tipo de arma y que legalmente fundamentan su uso en el derecho humanitario o derecho de guerra al ser utilizados en defensa del país dentro de la guerra contra el terrorismo.

Cabe preguntarse aquí, si vamos a enmarcar el asunto dentro del derecho de guerra, si las personas que se encuentran en el blanco de los ataques tienen la oportunidad de rendirse y más aún si hay forma de determinar que puedan caer personas inocentes en los ataques programados electrónicamente y que decir de la proporcionalidad del medio de defensa utilizado ¿es posible medirla?

En la anterior intervención en el foro me refería al uso del terrorismo por los países que son  víctimas de este para justificar las violaciones de los derechos humanos aduciendo que los prisioneros por delitos de terrorismo son prisioneros de guerra, cabe preguntarse entonces si esta misma justificación se puede utilizar para quitarle la vida a personas que podrían ser inocentes.

Cabe destacar que el uso de drones se extiende ya a más de setenta países, la mayoría son usados con fines de inteligencia, Libia  y Siria se encuentran entre los países que están en la lista del uso de estás tecnologías, Venezuela por su parte ya ha iniciado la fabricación de drones para uso militar con apoyo del gobierno Iraní. 

El departamento de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia ha iniciado un estudio sobre el impacto de los drones sobre los Derechos Humanos y ha concluido que el costo en vidas inocentes no justifica su uso aduciendo que se trata de un arma de guerra utilizada en la lucha contra el terrorismo y ha hecho un llamado a la Casa Blanca, al gobierno norteamericano y a la CIA a tomar medidas al respecto.

Sobre la libertad

La dignidad, se ha dicho es el eje fundamental de los derechos humanos, pero la dignidad misma  no podría concebirse sin que revisemos los términos   libertad e la igualdad, ya que hoy día sin estos dos elementos no podríamos reconocer en   ser humano su dignidad, pues nuestras sociedades conciben a las personas iguales ante la ley, pero libres de ejercer sus derechos y exigirlos en la oportunidad que lo considere oportuno. 

La  libertad tal y como se concibe en las actuales legislaciones positivas no se agota en  simple concepto de la libertad individual, es decir en la idea de que todos podemos actuar de acuerdo con nuestro libre albedrío, de hecho son muchas las limitaciones a la libertad que se establecen en las leyes, de no ser así estuviéramos en presencia de lo que se ha dado por llamar el libertinaje, pues el orden jurídico lo que realmente hace es regular las actuaciones de los seres humanos en aras de la convivencia pacífica y del reconocimiento de la dignidad de las demás personas.

Básicamente cuando en la ley se habla de libertad, se está refiriendo a la libertad individual, es decir la libertad de todos y cada uno,  en palabras de Luis Razeto Migliara  "decidir autónomamente sobre las cuestiones relativas a su vida"  y continúa diciendo que se presenta  "en tres niveles de actividad: la libertad de pensamiento y de opinión, la libertad política y de asociación, y la libertad de trabajo e iniciativa económica." 

Tampoco la libertad es un término absoluto que se permite ejercer en forma irrestricta, al contrario, como ya se dijo la ley establece limitaciones al ejercicio de la libertad en los distintos ámbitos, imponiendo restricciones a su ejercicio en función de la convivencia social, es por ello que por ejemplo la libre circulación de las personas está regulada sujetándola a ciertas normas.

El caso de la libertad personal es un ejemplo bastante ilustrativo, pues en principio todos tenemos derecho a vivir en libertad, pero este derecho queda restringido para las personas cuando son sometidas a los rigores de derecho penal cuando quebrant normas e incurren en delitos. 

En los campos de de las libertades económicas las leyes imponen ciertas condiciones, supeditándolas a conceptos como el bien común y el interés colectivo, por ello se establecen impuestos y se ponen condiciones al ejercicio de determinadas actividades.

La libertad de expresión como forma de exteriorizar la libertad de pensamiento y expresión también es a menudo regulada para defender el estatus quo o imponer límites a  opiniones que pudieran llegar a ofender o a dañar a terceros, de allí surgen algunos delitos como la calumnia y la injuria y también algunos derechos como el derecho al honor  y a la reputación y el muy conocido derecho a réplica.

Por   lo expuesto podemos afirmar  que la libertad de las personas puede ser ejercida en tanto y en cuanto no dañe a terceros o en otras palabra  que la libertad de cada uno llega hasta donde comienza la libertad de los demás.

En cuanto a la pregunta de sí la libertad puede ser predeterminada, entramos en el campo de la filosofía , esta es una discusión que tiene  siglos y al respecto se han elaborado un sin número de teorías,  originalmente, en las sociedades primitivas se pensaba que era Dios quien regia la existencia los de los seres humanos y por ende todos los actos de estos,  de esa manera se pensaba que el destino de todos las personas estaba predeterminado y por ende la libertad poco tenía que ver en sus vidas, pues el hombre que violase aquello que estaba predeterminado quedaría condenado por la eternidad.  

Esta teoría conocida como la predeterminación divina tiene sus orígenes en el dogma de la omnipotencia divina, según el cual la libertad de determinación de los actos humanos no puede concebirse, pues quedaría supeditada así la omnipotencia del ser humano.

Filósofos y teólogos discutieron por siglos la teoría antes señalada, pero, a partir de ilustración y con el desarrollo de nuevas formas de sociedad comienza a mirarse la voluntad desde otra perspectiva, es decir la capacidad de los seres humanos de decidir su propio destino, adquiriendo el término libertad una visión más universal.

Los  filósofos y políticos comienzan a mirar desde entonces a la libertad como un derecho inherente  a todas las personas; sin embargo, las nuevas teorías no dejan de reconocer una serie de factores determinantes en la vida de los seres humanos la actuación  que de cierta manera siguen coartando su libertad.

Surgen así las llamadas  teorías deterministas que van dede las  del determinismo fisiológico que atribuyen a la acción del sistema nervioso  los mecanismos de la voluntad humana o la del determinismo social de Durkhein y Levy  que afirma que es el entorno social y cultural lo que determina las acciones de las personas, pasando por las teorías del marxismo  que ven a los factores puramente económicos como causa de los actos de las personas surgiendo de dichos factores relaciones de explotación y dominación en los que la libertad no tiene valor alguno, así como otras  como aquellas que proponen que serían los códigos genéticos los factores determinantes de la conducta humana hasta la absurda historia de que son los factores cosmológicos regidos por la astrología los que determinan.

Sin embargo, vemos como al analizar la evolución de los derechos humanos Efraín Pérez destaca que los de segunda generación agregan un componente social que hace más llevaderas  las cargas que trae consigo el estar inmersos en medio de una sociedad dominada por el factor  económico  declarando nuevos derechos que protejan a los trabajadores, regulando el tiempo de las  jornadas de trabajo y estableciendo la seguridad social y las normas de seguridad e higiene en el trabajo como parte de los derechos humanos. 

Concluimos que el hombre ha intuido siempre que sus actos están predeterminados por factores externos, bien sean dividimos, sociales, económicos, científicos o de cualquier otra índole, esto nos muestra que los seres humanos no se sienten absolutamente libres, pues está consciente de que su voluntad  debe ser controlada en aras de un orden específico, que podríamos simplemente llamar orden social, pues este basado  en la interacción con sus semejantes, pero también por una serie de factores científicos que van desde lo ecológico hasta lo cósmico.

A pesar de todo lo dicho no debemos perder la mira hacia una concepción de un ser humano libre, capaz de decidir que es lo que quiere y simplemente hacerlo,  para ello debemos liberarnos de los factores que interfieren en nuestro libre albedrío, aunque reconociendo siempre a los otros como iguales,sin olvidar que somos seres sociales por naturaleza y que en función de ello debemos respetar los derechos ajenos y construir sociedades cada vez más justas y equitativas. 

domingo, junio 09, 2013

Un cuento de Borges.

Cuentan los hombres dignos de fe (pero Alá sabe más) que en los primeros días hubo un rey de las islas de Babilonia que congregó a sus arquitectos y magos y les mandó a construir un laberinto tan perplejo y sutil que los varones más prudentes no se aventuraban a entrar, y los que entraban se perdían. Esa obra era un escándalo, porque la confusión y la maravilla son operaciones propias de Dios y no de los hombres. Con el andar del tiempo vino a su corte un rey de los árabes, y el rey de Babilonia (para hacer burla de la simplicidad de su huésped) lo hizo penetrar en el laberinto, donde vagó afrentado y confundido hasta la declinación de la tarde. Entonces imploró socorro divino y dio con la puerta. Sus labios no profirieron queja ninguna, pero le dijo al rey de Babilonia que él en Arabia tenía otro laberinto y que, si Dios era servido, se lo daría a conocer algún día. Luego regresó a Arabia, juntó sus capitanes y sus alcaides y estragó los reinos de Babilonia con tan venturosa fortuna que derribo sus castillos, rompió sus gentes e hizo cautivo al mismo rey. Lo amarró encima de un camello veloz y lo llevó al desierto. Cabalgaron tres días, y le dijo:Oh, rey del tiempo y substancia y cifra del siglo!, en Babilonia me quisiste perder en un laberinto de bronce con muchas escaleras, puertas y muros; ahora el Poderoso ha tenido a bien que te muestre el mío, donde no hay escaleras que subir, ni puertas que forzar, ni fatigosas galerías que recorrer, ni muros que veden el paso." Luego le desató las ligaduras y lo abandonó en la mitad del desierto, donde murió de hambre y de sed. La gloria sea con aquel que no muere.

martes, junio 04, 2013

La Tierra ¿Titular de Derchos?

La globalización, aunque es un término que ha sido tomado por los economistas como parte del glosario de su disciplina científica va más allá del fenómeno comercial que en las últimas décadas se apropió del mundo, haciendo de el un solo mercado en el que florecen las alianzas y los tratados de libre comercio; pero el fenómeno va mucho más allá, es un fenómeno cultural en el cual las canciones de los Beatles se escuchan en el Amazonas, las trovas de Serrat son parte de la historia de vida de los latinoamericanos, Cien Años de Soledad se lee en japonés, en ruso y en mandarín, Pedro Navaja le da la vuelta al mundo, Harry Potter es leído en cinco continentes y la Guerra de las Galaxias ya está en el inconsciente colectivo en los habitantes del mundo entero. 

 Ya Marshal MacLuhan adelantó que vendría una serie de procesos de cambio en el ámbito social y cultural como producto del avance tecnológico de los medios de comunicación acuñando su famosa frase "el medio es el mensaje" con la cual quiso reflejar la relación causa efecto en el fenómeno de las comunicaciones de masas en el entendido de que, como lo señala Lance Strate (2.012) "la adopción de innovaciones no suelen ser producto de deliberación democrática", es decir que los medios comienzan a ser identificados como herramientas de alienación ya que si bien representan extensiones orgánicas de las personas y de la sociedad también producen amputaciones para dar cabida a esas extensiones orgánicas que comienzan a hacer el papel de prótesis, es así como nuestro mundo ha comenzado una integración en el campo social y cultural que ha producido una serie de cambios nunca imaginados que hacen del planeta una sola unidad, esa esfera azul que con gran emoción vieron los primeros exploradores del espacio en el siglo pasado. 

 Pero ¿cómo queda el planeta en este contexto? La nueva visión del planeta, en un mundo ínterconectado a través de miles de vuelos entre los más distintos puntos de su geografía, en el cual las distancias han desaparecido gracias a las tecnologías satelitales, donde internet rompe a diario las barreras a las comunicaciones de todo tipo, incluyendo las privadas, el fenómeno de la migración de personas es cada vez más frecuente, así la visión del orbe no puede ser otra que la de una sola unidad que alberga a toda la humanidad, en la cual lo que ocurre en lugares tan distantes como Australia, Japón o China, de alguna manera tiene efectos en Estados Unidos, Argentina, España o Venezuela, pero ¿se está haciendo algo para proteger esa única casa que nos alberga ahora que sabemos que estamos todos interelacionads?

 Las leyes obviamente se han ido adecuando al actual estado de cosas, las relaciones económicas entre los distintos países así lo exigen, proliferan tratados de libre comercio en ámbitos bilaterales y multilaterales, se habla en foros políticos y económicos de nuevas formas de integración, las legislaciones nacionales se enfocan cada vez más en el problema de las migraciones, la protección de los Derechos Humanos se piensa en sentido global y surgen declaraciones y pactos pensados en función de un nuevo orden social y económico no sin dejar atrás las tensiones que esto genera, pero poco se piensa en el planeta, nuestra casa como un bien a ser protegido o mejor aún, como un sujeto de derecho, aunque se ha comenzado a gestionar una legislación ambiental, esta no parece responder a el estado crítico en que se encuentra nuestro planeta.

 En este contexto América latina, que es reconocida por haber introducido por primera vez los derechos sociales en la Constitución de Querétaro en el año 1.917, hace un nuevo aporte al constitucionalismo, la Constitución del 2.008 en Ecuador y la Constitución de 2.009 en Bolivia establecen disposiciones que ven a la tierra como un sujeto de derecho, a muchos podrá parecer absurdo, pero en realidad es una reivindicación que teniendo fundamento en ideas ancestrales también puede enmarcarse en una tema de estudio de reciente data, la hipótesis de Gaia, esbozada por el químico James Lovelock, considerando a la tierra (Gaia) como un sistema de vida autorregulado, lo cual coincide en buena con el concepto de la madre tierra o Pachamama de los primeros habitantes de los andes, específicamente de los que ocuparon el territorio Inca que se extendió desde Bolivia hasta los límites del Ecuador y Colombia.

 Tal y como lo refiere Leonardo Boff en un reciente artículo "La Constitución de Montecristi de la República de Ecuador de 2008 dice explícitamente en su preámbulo: “Celebramos la naturaleza, la Pachamama, de la cual somos parte y que es vital para nuestra existencia." Pero el texto constitucional va más allá, no sólo otorga rango constitucional a la madre tierra celebrándola, sino que además introduce como objetivo de vida el ”sumac kawsay (el vivir pleno) de los ancestros que encierra toda una filosofía de convivencia y respeto con y para la naturaleza. Además de lo expuesto en el preámbulo la constitución Ecuatoriana otorga un derecho muy especial al planeta en los siguientes términos "en la naturaleza o la Pachamama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento) y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos..." Así el planeta pasa a ser titular de derecho. En cuanto a la Constitución boliviana de 2.009 el texto se inicia diciendo: "Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia” y más adelante en el artículo 33º prescribe: ”las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. 

El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y a las colectividades de las presentes y futuras generaciones, incluidos otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Cabrá preguntarse ¿como puede hacer la tierra efectivo el derecho que en forma novedosa le otorga el constitucionalismo andino? La respuesta es más simple de lo que parece, si bien la tierra tiene otros medios, distintos a los legales de reaccionar frente al irrespeto de su derecho, nosotros, los seres humanos, somos también parte de ese inmenso ecosistema que Lovelock llamó Gaia honrando así a la diosa griega de la tierra o que nuestros ancestros andinos llamaron la Pachamama y como parte de ella podemos recurrir a la protección del derecho de la tierra como derecho propio o como parte de nuestros derechos colectivos y difusos, así el artículo 34 de la Constitución boliviana establece: ”cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada a ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente”. Mientras que en la Constitución ecuatoriana se establece dentro del texto del artículo 71 que "toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir de la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza…" Ecuador y Bolivia han dado un gran primer paso dentro de este mundo globalizado para reconocerle sus derechos como un ser vivo y fuente de vida, esperamos que este ejemplo sea seguido por todos los países del mundo y que prive por encima de los intereses económicos que están llevando al mundo a una situación de caos ecológico .
 Strate, L (2.012) El Medio es el Mensaje. 

http://www.infoamerica.org/icr/n07_08/strate.p Boff, L. (2.012) El Constitucionalismo Ecollogico en América Latina. http://www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=562 "cuando llevas un martillo en las manos todo parece un clavo""