miércoles, septiembre 25, 2013

Nueva tendencia medio ambientalista en el Constitucionalismo Latinoamericano.

Recientemente recordé algo que leí no hace mucho tiempo y que tiene que ver con la reformulación de los Derechos Humanos desde una perspectiva geocentrista. Para no complicar muchos las cosas diré que se trata de una concepción que parte de la crisis de valores que vive la sociedad, la cual ha llevado entre otras cosas a la destrucción del medio ambiente, a más de crear una estructura social injusta e inhumana.

Leonardo Boff escribía en una oportunidad sobre ese hecho y hacia referencia a las Constituciines de Ecuador de 2,007 y de Bolivia de 2.009 en las cuales se establece la protección del medio ambiente como un derecho social y un derecho humanos. De hecho la Constitución de Bolivia considera a la tierra como un sujeto de derechos al aplicar los conocimientos ancestrales que la conciben como la madre de todos, la Pacha Mama, esta teoría está sustentada además por la hipótesis de Gaia que considera a la tierra como un ser vivo. Los seres humanos formaríamos parte integral de la tierra y nuestro pensamiento y nuestras obras estarían entrelazados en un todo cósmico,

Entrar a profundizar en la parte filosófica del concepto posiblemente escapa del tema que nos ocupa en esta unidad. Pero creo que vale la Peña traer a colación el concepto de la protección del medio ambiente como parte de el derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable como producto de unas relaciones sociales solidarias preocupadas por la herencia que nos dejaron nuestros antepasados y más importante aún con la herencia que vamos a dejar a quienes es nos sucedan en este mundo, 

La Constitución de 1.999 en Venezuela estableció en el Artículo 11 una estrecha relación entre la soberanía y los recursos naturales señalando que "la soberanía se ejerce...sobre los recursos naturales y genéticos que se encuentran dentro del territorio nacional" Así mismo desarrolla un capítulo entero sobre los derechos ambientales en el que entre otras cosas establece que "Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado..." (Artículo 127).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos no contiene ninguna disposición que desarrolle concretamente este Derecho, pero en La Carta de la Tierra, aprobada por la UNESCO en el año 2.004 se hace referencia en forma extensa a el derecho a un medio ambiente sano, sin embargo aún se espera que la ONU la apruebe definitivamente y declare que los derechos en ella contenidos forman parte de los Derechos Humanos.

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