domingo, noviembre 09, 2014

Hacía nuevas formas de justicia

La evolución de las sociedades debía estar llevándonos a nuevas formas de concebir la justicia. En Venezuela en los últimos años se pasó en el procedimiento penal de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, estableciendo la oralidad, la participación ciudadana y la presunción de inocencia en los  los procesos judiciales;  sin embargo los resultados no han sido los esperados y es común escuchar a funcionarios policiales e incluso a miembros del sistema judicial decir que el país no estaba preparado para estos  cambios que no han llegado ni por azar ni por moda, sino porque el Estado Venezolano ha sido firmante de una serie de tratados internacionales relativos a los derechos humanos que forzosamente hacen que la administración de justicia se adecue a una serie de principios que puedan garantizar el estado de derecho y debido proceso.

Pero los índices de delincuencia lejos de disminuir han crecido y se escuchan opiniones que hablan de un régimen de impunidad en el cual sólo un pequeño porcentaje de los delitos son procesados y obviamente el Estado no ofrece suficientes garantías a las víctimas de que el daño ocasionado pueda ser resarcido y buena parte de los delitos quedan impunes. En los casos civiles, tampoco se ha avanzado suficientemente a pesar de haberse hecho reformas a la Ley procesal pasando de un rígido sistema escrito a uno más flexible en el cual se toman en cuenta los principios de la oralidad, la inmediación, la sana critica  y la economía procesal para dar mayor agilidad a la justicia, pero lo tribunales colapsan por la cantidad de causas que son sometidas a juicio. 

En resumidas cuentas la justicia es inoperante o en el mejor de los casos excesivamente lenta. La participación de la comunidad en la administración de justicia tampoco ha podido abrirse paso; el Código Orgánico Procesal Penal debió reformarse para eliminar los escabinos porque los ciudadanos se negaban a participar en los juicios por temor a represalias de los enjuiciados y de las víctimas, la justicia de paz prevista dentro del esquema de un nuevo Estado con base en la participación de la comunidad sigue siendo una quimera igual que las oficinas de mediación y de arbitraje como instancias independientes capaces de resolver los problemas vecinales y controversias mercantiles.

Pero mientras esto ocurre en nuestro país,  en otros países la justicia está tomando una nueva ruta y se están comenzando a instaurar formas alternativas de administrarla en las que no sólo se busca cambiar los procesos sino que se revisa el concepto mismo de la justicia y se va al fondo de los problemas que llevan al delito mirando aspectos como la reparación del daño causado a las víctimas en lo que ha venido llamándose justicia restaurativa, una forma de enfrentar al delito en la que participan todas las partes involucradas, es decir los victimarios, las víctimas, la comunidad y el Estado buscando las causas del delito y la forma de reparar el daño causado antes que imponer penas echando mano de los tabuladores  contenidos en las leyes y los códigos que se basan en una concepción abstracta del delito para tipificarlo y establecer determinadas penas.

El el campo civil los medios alternativos de resolución de conflictos también han tomado auge en otros países, mientras en el nuestro apenas se ven tímidas incursiones en algunos campos muy marginales, tales como en la educación, en el campo laboral  o en materia de familia o violencia de género, pero en la mayoría de los casos no se llegan a producir sentencias dotadas de coercibilidad, es decir que sean ejecutables sino sino simples exhortos o recomendaciones. En todo caso estas nuevas  formas de administrar justicia no están pensados aún como un sustituto de la justicia tradicional sino como una alternativa a esta en casos muy específicos. 

Países como Nueva Zelanda, Australia y Canadá han hecho grandes avances en este sentido, mientras en Estados Unidos, Inglaterra, España  y otros países de la Unión Europea también hay experiencias interesantes, el Colombia en comunidades indígenas se ha avanzado también en este sentido y en Venezuela es conocido el  Proyecto Alcatraz una  iniciativa de la empresa privada que diseñó todo un programa de justicia restaurativa que hoy día sirve de modelo en el mundo entero.

Pero en definitiva el mundo avanza hacia una nueva forma de justicia, más civilizada, menos autoritaria,  más racional  y más acorde con los derechos humanos, es por ello que se requiere formar ciudadanos conscientes de sus deberes y sus derechos, capaces de resolver los problemas en forma pacífica, tomando en cuenta el equilibro que debe existir en la interacción social. Estas nuevas formas de justicia se desarrollan en el entendido de que la justicia no tiene por finalidad el castigo, sino el resarcimiento de los daños causados a las víctimas y la rehabilitación y reinserción de los victimarios a la sociedad. Dentó de este esquema  debe pensarse también la  justicia transiciónal, propia de las sociedades en las que el cambio forma parte de su entorno y en las que los viejos modelos políticos son sustituidos por otros haciendo  necesario juzgar de alguna manera a quienes en uso del poder ocasionaron daños a otras personas o a la sociedad en su conjunto.     

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