martes, marzo 04, 2014

Derechos Humanos, Guarimbas y Colectivos Armados.

Los últimos días en San Cristóbal han estado marcados por la violencia ¿o es que puede llamarse de otra forma a lo que está ocurriendo? Las vías públicas han sido interrumpidas con barricadas, colectivos armados han atacado edificios, han destruido bienes públicos y privados, han saqueado negocios, han quemado edificios,  la Guardia Nacional ha reprimido las protestas usando gases lacrimógenos y perdigones.

No se trata de establecer responsabilidades, no tenemos la potestad para hacerlo, se trata de llamar la atención a todos de los extremos a los que hemos llegado. El libre tránsito es un derecho reconocido por la Constitución y es un derecho humano consagrado el la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los cuerpos policiales dentro de su función de preservar el orden público y garantizar a todos sus derechos está en la obligación de garantizar este derecho, pero ¿justifica esto el uso de la violencia? Obviamente no, pero en el momento que las comisiones de los cuerpos de seguridad se hacen presentes a quitar las barricadas lógicamente se producen enfrentamientos y se hace necesario el uso de la fuerza. 

Ahora bien, la función policial presupone proporcionalidad en los medios utilizados para reprimir los delitos, los manifestantes utilizan para defenderse palos y piedras principalmente, pero además han utilizado bombas molotov, mientras los cuerpos policiales y la Guardia Nacional utiliza bombas lacrimógenas y balas de perdigones, no podría decir si en que en estos  casos la fuerza pública no  pueda hablar de  proporcionalidad, sobre todo cuando se utilizan bombas incendiarias, 

Hay dos aspectos si que deben ser considerados sin embargo, la acción de los grupos armados que apoyan al gobierno, es decir los llamados colectivos ¿hasta donde puede enmarcarse dentro de la ley? En principio hay que considerar que el porte de armas está prohibido para los civiles y los colectivos son en principio grupos de civiles, entonces no sería justificable pues estarían apoyando a infractores de la la Ley, además de esto hay que señalar que estos grupos atentan contra la propiedad, específicamente  contra vehículos y edificaciones. Ahora bien, podría  pensarse que los grupos no son civiles sino Milicias Bolivarianas, Guardias Nacionales o agentes policiales vestidos de civil, en este caso se estaría incurriendo en perfidia, que es una violación al derecho humanitario y específicamente al artículo 37 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que establece que no debe simularse la condición de civil en los actos de guerra. 

El otro aspecto tiene que ver con el uso de gases lacrimógenos y la prohibición de la tortura. Los gases lacrimógenos específicamente no están prohibidos, la Constitución sin embargo prohibe el uso de sustancias tóxicas. Por tóxica es  cualquier sustancia venenosa, es decir capaz de causar la muerte o la alteración de las funciones biológicas. Los gases lacrimógeno encajarían dentro del segundo supuesto, pues además de causar irritación en los ojos tiene como efecto secundario el causar transtornos respiratorios, además de esto podría considerarse una forma de tortura si vemos que se trata de un trato cruel e inhumano. 

Ahora bien ¿es aplicable en estos casos el derecho penal internacional? En principio no, pues no se trata de un conflicto internacional o de una guerra civil, por lo menos hasta ahora, pero no debemos olvidar que se está hablando de grupos paramilitares provenientes de Colombia, este elemento podría darle carácter internacional al conflicto y haría plenamente aplicable el derecho internacional humanitario, aunque con la peculiaridad que el Estado Colombiano no está directamente involucrado en el conflicto y mucho menos enfrentado al Estado Venezolano. 

De todas maneras debemos concluir que esta compleja situación provocada por las protestas de los ciudadanos y  la reacción de los grupos armados, sean estos civiles, militares hacen que se disparen las alarmas de los derechos humanos en Venezuela que debemos recordar son el fundamento del estado de derecho   

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