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sábado, febrero 24, 2007
El fin del gobierno de Chávez-
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viernes, febrero 23, 2007
La Propiedad en Cuba.
En Cuba la Constitución vigente en la República de Cuba la primera referencia ala propiedad se encuentra en el Artículo 15 que establece la “propiedad estatal socialista de todo el pueblo” sobre: “ a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o las cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la Republica, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;” y b) “los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e Instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.”Se ve claramente entonces la existencia de dos grandes categorías de bienes sobre los cuales se establece la llamada “propiedad estatal socialista” la primera es la tierra y los recursos naturales y la segunda los medios de producción y aquellos bienes que en el derecho administrativo se conocen como bienes de utilidad pública tales como las carreteras, parques, campos deportivos, acueductos y reservas naturales. Se presenta la peculiaridad de que las propiedades rurales pueden ser objeto de propiedad privada pero dentro del supuesto de que los propietarios sean pequeños agricultores, además de que el derecho de goce se limita al no permitirse el arrendamiento y la aparcería y el de disposición a dar preferencia al Estado para adquirir las propiedades rurales que se pongan en venta y en todo caso el precio deberá ser pagado con títulos del Estado. Las ventas a personas naturales deberán ser autorizadas previamente por el Estado y los compradores deberán ser pequeños productores. Estos bienes son trasmisibles por herencia siempre y cuando los herederos trabajen la tierra. Se reconoce si el derecho de asociación en cooperativas para la explotación de pequeños predios, pero siempre bajo la supervisión del Estado. También se prohíben las garantías hipotecarias sobre este tipo de bienes.
El artículo 21 de la Carta Fundamental cubana reconoce también lo que llama la “propiedad personal” sobre cierta categoría de bienes entre los cuales se incluyen los ingresos y los ahorros provenientes del trabajo, sobre la vivienda que se posea “bajo justo titulo de dominio”, los instrumentos de trabajo de uso particular o familiar y los demás bienes y objetos necesarios para “satisfacer las necesidades personales y culturales de las personas. La Constitución cubana vigente establece además la propiedad de los bienes de por las organizaciones políticas y sociales reconocidas por el Estado y la propiedad de los bienes de las empresas mixtas que se constituyan. Finalmente en la Constitución cubana se establece el régimen de expropiación de bienes con su debida indemnización además de la responsabilidad de los funcionarios que se excedan en el ejercicio de sus competencias.
Como se puede ver la propiedad subsiste en el régimen cubano, pero sobre determinada categoría de bienes y con muchas limitaciones, especialmente aquellas derivadas de los postulados marxistas, especialmente el referido la plusvalía generada por lo que ellos llaman explotación del hombre por el hombre.
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jueves, febrero 22, 2007
Gato por liebre.
A no ser por el punto de la reforma presidencial indefinida resulta totalmente reñida con el discurso político de los dirigentes de oposición el impulsar una reforma constitucional. Si leemos con detenimiento el texto de la Constitución de 1.999 nos vamos a encontrar que no está reñido con los objetivos que públicamente se ventilan en los mentideros políticos.
El socialismo es perfectamente viable bajo el régimen de la Carta Magna, siempre y cuando no estemos hablando de un esquema rígido que no permita la propiedad privada, pues esta es una institución que está contenida en el referido texto incluso con una serie de limitaciones que permiten al Estado adecuarla a un régimen mas al estilo de sus planes.Los cambios en la división política del país son perfectamente posibles sin necesidad de reformas, pues estos ya estaban previstos para ser desarrollados por vía legislativa, la creación de los Consejos Comunales y la dotación de competencias a estos muy bien podrían desarrollarse dentro del marco constitucional vigente, en el aspecto social no hay impedimento alguno que amerite la reforma, tampoco en el ámbito económico, a no ser por la autonomía del Banco Central, que aun siendo de rango constitucional ya ha sido de hecho disminuida.
Entonces sin ir mucho mas allá el objeto de la reforma parece no ser otro que el aumentar el periodo presidencial, salvo que nos quieran meter gato por liebre.
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miércoles, febrero 21, 2007
Nuevo Recurso.
domingo, febrero 18, 2007
Sobre los Consejos Comunales.
Las competencias del Consejo Comunal son múltiples, pero no están del todo claras en la Ley; Sin embargo de su texto se infiere que van desde la administración de los fondos a través de un Banco Comunitario que se establecerá en cada comunidad adoptando la forma de cooperativa hasta velar por la educación, la cultura, la vivienda y el hábitat, deporte, la distribución del agua, la energía, el gas, los servicios en general, la economía popular, la seguridad y la igualdad social y la tenencia de las tierras urbanas y rurales.
Básicamente la idea de los Consejos Comunales lo presupone es la organización social de áreas geográficas determinadas dotando de un mayor poder de decisión al pueblo En el área Urbana la Ley prevé que el número mínimo de familias para constituir un Consejo debe ser de 200 y podrá llegar hasta 400, en las comunidades rurales el número mínimo se reduce a veinte, mientras en las indígenas a diez familias.
En si la Ley de los Consejos Comunales es poco explicita en cuanto al funcionamiento y las competencias del Concejo como tal, se limita a establecer algunos órganos, a establecer la coordinación de los Consejos a través de las Comisiones Presidenciales Nacionales, Regionales y Locales y establecer las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría estableciendo para ellas algunas competencias. Varias observaciones debemos hacer con respecto a la Ley:
1) La unidad demográfica establecida es la familia y no se establece que papel pueden jugar en las comunidades las instituciones o las empresas. Por ejemplo, en la comunidad en la que vivo se está desarrollando el campus de la Universidad Católica del Táchira, el cual geográficamente ocupa un área posiblemente mayor que la que ocupamos las familias del potencial Consejo Comunal a constituir, además de esto la población universitaria superará con creces el número de familias que vivimos en el área, esa población demandará bienes y servicios como el transporte público, la energía eléctrica, la alimentación, el deporte, las comunicaciones y muchos mas. La Ley no establece que papel jugarán en los Consejos Comunales este tipo de instituciones, tampoco establece el papel a jugar por las empresas, sean estas públicas o privadas, que dentro de las comunidades pueden jugar papeles importantes en forma positiva tales como la generación de empleo para el conglomerado de la comunidad o negativas como la contaminación del ambiente.
2) La edad mínima para formar parte de los órganos del Consejo Comunal es de quince años, pero no se establece la edad mínima para elegir, podríamos entender entonces que para elegir se requerirá de la mayoría de edad, pero no para ser electo. Esto nos hace además pensar que miembros de una misma familia podrían estar en distintos cargos dentro del Consejo Comunal y siendo como lo es la familia la unidad demográfica establecida en la Ley pareceria un contrasentido que una misma familia tenga varios cargos en el Consejo Comunal, por ejemplo, un padre puede ser miembro del comité de finanzas y sus hijos del comité de contraloría social o viceversa.
3) El poder municipal parece estar excluido de la coordinación de los Consejos comunales, ya que en la Ley se establecen las comisiones locales designadas por la Comisión Presidencial del Poder Popular par cada municipio. La alcaldías y los Concejos comunales parecen no tener ninguna función que permita coordinar el desarrollo de las comunidades de su área de competencia.
4) No se definen con claridad en la Ley las funciones de los distintos comités, especialmente el de tierra urbana o rural y el de protección e igualdad social, esta falta de definición puede crear situaciones que lejos de establecer una convivencia social armónica pueden llegar a ser factores de generación de situaciones que redunden en detrimento de la convivencia pacífica de la comunidad.
5) No se establece ningún órgano comunitario encargado de dirimir las controversias que se susciten en la comunidad. Seria una muy buena oportunidad esta para establecer los jueces de paz, con competencias limitadas por supuesto, pero suficientes para servir de primera instancia en asuntos de baja cuantía y poca relevancia para los los tribunales ordinarios.
Existen en el país muchas comunidades desasistidas, casi olvidadas, desarrollo del poder comunal parece ser una buena vía para integrarlas al desarrollo del país y a hacerlas participes de la riqueza nacional, pero insistimos en nuestro punto de pedir al gobierno definiciones claras, pues la falta de definición trae consigo el exceso de discrecionalidad y este la corrupción.
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viernes, febrero 16, 2007
El Socialismo Como Castigo.
Habíamos señalado que en esa nueva etapa se desarrollarían algunos conceptos como el de función social de la propiedad aplicándole básicamente a las propiedades rurales, a las industrias básicas y a las consideradas estratégicas, también dijimos que se desarrollaría el concepto de soberanía alimentaría. También dijimos que es necesario definir bien esos conceptos en aras de la seguridad jurídica de los inversionistas nacionales y también la de los extranjeros.
La compañía telefónica CANTV y la Electricidad de Caracas se nacionalizaron por considerarse empresas con valor estratégico, lo cual es aceptable desde cierto ángulo, lo que si no consideramos justificable es que el concepto de nacionalización fuera a ser manejado desde un punto de vista punitivo. Ya algo de eso se había asomado cuando se decidió no renovar la concesión a RCTV, pero se esgrimieron argumentos jurídicos aparentemente válidos y hasta cierto punto convincentes, como el hecho de que al terminar la concesión no existe obligación por parte del Estado de renovarla, además se esgrimió una sentencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana según la cual al terminar la concesión el concesionario no tiene ningún derecho preferente a la hora de solicitar su prorroga, sino que al contrario los terceros solicitantes en aras del derecho a la libre expresión del pensamiento tendrían igual derecho, si no mejor, que el que ya fue favorecido por un determinado periodo con el uso de una frecuencia. De todas maneras siempre se hizo ver que la concesión de las frecuencias del canal dos no se renovarían por la actitud tomada por los directivos de ese canal el año 2.002 frente al golpe de Estado que sacó por un par de días al presidente del poder.
Ahora el presidente amenaza a los frigoríficos, abastos y supermercados con la nacionalización de no respetar las regulaciones de los productos de primera necesidad o de negarse a distribuirlos por el estrecho margen que produce su comercialización.Creemos que este asunto debe tratarse de otra forma. Las Leyes, especialmente las que protegen a los consumidores, contienen fuertes sanciones para los comerciantes que no se acojan a las normas que regulan los precios. Así creemos que es un signo preocupante que se amenace con la nacionalización de establecimientos como pena a un incumplimiento.
Esta actitud seria plenamente justificable si el gobierno de una vez por todas dijese que no va a permitir la propiedad privada sobre este tipo de negocios porque simplemente no compatible el tipo de actividad que se realiza en dichos establecimientos en aras, por ejemplo, de la soberanía alimentaría. Si estas medidas se llegaran a aplicar como castigo se estaría dando a la población el mensaje, creo que equivocado, que el socialismo, de acuero con la concepción de Chávez, es un castigo. Es aquí donde pedimos definiciones, solo así tendremos un Estado moderno, con reglas de juego claras, llamése socialista o como se quiera llamar.
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sábado, febrero 10, 2007
Patria, socialismo o muerte.
La paz es un patrimonio de todos y pienso que todos debemos trabajar en función de preservarla. La democracia es parte de que podamos vivir en paz y por ello también debemos trabajar en pro de la democracia. Pienso que quienes detentan el poder deben ser los primeros interesados en la paz, pues en un ambiente pacifico será mas sencilla la tarea de construir un país mejor. Por eso pienso que los altos dignatarios del poder público que se han dado a la tarea de promover la consigna, “Patria, socialismo o muerte” están equivocados, primero porque es una frase panfletaria y desgastada, segundo porque creo que todos queremos a la patria, algunos pueden querer el socialismo, pero son muy pocos los que quieren muerte.
“Patria, socialismo o muerte” es una consigna que ofende a quienes queremos seguir viviendo en paz, es decir a la gran mayoría del pueblo venezolano, que ha demostrado que quiere hacerlo, es una frase que lleva implícita una agresión a la inteligencia de quienes creemos en la paz como única vía para la transformación de la sociedad.
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jueves, febrero 08, 2007
Otra tarjeta de navidad.
¡Gracias y felicidades!
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miércoles, febrero 07, 2007
¡Feliz Navidad a la gente ineficiente!
Hablando de ineficiencia hoy me llegó la tarjeta de navidad de Dirctv, la enviaron por Ipostel el 18 de enero fue recibida en San Cristóbal el 31 de enero y le la entregó el portero del edificio el siete de febrero ¡Feliz Navidad! Para los empleados de Directv, Ipostel y a los porteros del Ciudad de Nutrias aunque sea casi carnaval.
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martes, febrero 06, 2007
Uribe está jugando con candela.
El presidente de Colombia ha tenido en los últimos días sendas entrevistas en las que ha enfilado las baterías contra la gente del Polo Democrático Alternativo, el grupo que ocupó el segundo lugar en las presidenciales de 2006. Básicamente Uribe Vélez acusa a los miembros de la organización opositora de tener vínculos con la guerrilla del ELN, mientras el primer mandatario y algunos miembros de su familia aparecen señalados por la gente del Polo Democrático de tener vínculos con los Paramilitares.
Los señalamientos no dejan de tener gravedad, pero se dice que con esta polémica el presidente esta favoreciendo al Polo, dándoles centimetraje en la prensa, en lo que parece ser una estrategia para designar a una oposición distinta a la de los partidos tradicionales, liberal y conservador, y librarse definitivamente de la rancia clase política que dominó al país en buena parte del siglo pasado.
Esperamos que esto no vaya a desenlazar en aun resurgimiento de la violencia en momentos en los que Colombia parece estar pasando por un buen momento.Con candela no se juega dirían los viejos.
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lunes, febrero 05, 2007
Colombia.
En las ultimas elecciones presidenciales ganadas por el presidente Uribe se presentó una situación inédita en ese país; por primera vez la izquierda ocupa el segundo lugar en las elecciones con mas del veintidós por ciento de los votos . Si bien es verdad que no es lo que se pueda llamar un acercamiento a la posibilidad de conquistar el poder, mas si tomamos en cuenta que el presidente Uribe obtuvo mas del sesenta por ciento de los votos, si denota que un buen sector de la población decidió romper con el esquema tradicional del bipartidismo liberal conservador. El propio presidente Uribe se deslindó del partido Liberal, de donde proviene, para acceder al poder con una plataforma propia.
Así pues, Colombia avanza hacia una época de cambio, en la que la vieja clase política parece estar en vías de ser excluida. Los movimientos guerrilleros que parecían estar tomando nuevos aires, declarándose bolivarianos ante el avance de esa corriente en la vecina Venezuela, parecen haber llegado a un tope al haber sido combatidos en forma relativamente eficiente por los órganos del Estado Colombiano que se ha apoyado en la alianza con Estados Unidos en el llamado Plan Colombia, que inicialmente surgió para combatir el narcotráfico.
Falta mucho por verse en Colombia, pero lo cierto es que el Polo Democrático Alternativo, como se llama el partido del ex magistrado Carlos Gaviria y el ex guerrillero del M-19 Antonio Navarro Wolf, una ficha importante en lo que será el ajedrez político de Colombia en el siglo XXI, pues su existencia es una especie de válvula de escape a la inconformidad que tiene necesariamente que estar presente en un país, que al igual que todos los del subcontinente, tiene grandes sectores en pobreza crítica.
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domingo, febrero 04, 2007
Balance.
Lo primero que debemos decir es que el esquema político que rigió al pais hasta 1992 ya se había agotado. La promesa de los partidos tradicionales para ese entonces, Acción Democrática y Copei, de gobernar para el pueblo nunca había sido cumplida, atrás quedó la doctrina social demócrata de los adecos y la promesa de cambio de los copeyanos. En su lugar se instaló un burocracia que poco a poco fue cayendo en las redes de la corrupción y se inició un proceso de liberalización de la economía que no era el mas propicio para la justa distribución de la riqueza del país. La seguridad social, la salud y la educación colapsaron. La pobreza crecía y la dirigencia parecía tener mas interés en hacer negocios que en solucionar problemas. La consecuencia de todo esto el derrumbe de los partidos políticos y la elección de Chávez en 1.998.
Una vez instalado Chávez en el poder se inicia una nueva fase en la democracia Venezolana, se promulga una nueva Constitución, con mucho de la anterior, pro con una serie de reformas, mas en la estructura del Estado que en los principios generales. Después de promulgada la Constitución vino un periodo de paralización del aparato estatal, por efecto quizá de que al haberse cumplido la primera meta de la revolución que era la refundación del Estado se pensó que las cosas comenzarían a andar solas, pero no fue así, la nueva Asamblea Nacional demostró ser un órgano carente de eficiencia y las viejas leyes heredadas de la Constitución del 61 comenzaron a estorbar al Estado a la hora de ejecutar su programa, Surge allí la primera Ley Habilitante, las leyes comenzaron a promulgarse y una la sociedad reaccionó ante los cambios. Mientras tanto se había venido desarrollando un nueva clase dirigente heredera de todos los vicios de la anterior, el cambio no llegaba. Vinieron entonces las protestas de 2001, el paro, el golpe de marzo, la convocatoria al revocatorio y finalmente el revocatorio que no logró su objetivo de sacar al presidente del poder. El Plan Bolivar 2000 eje de la primera fase del proceso fracasó y se estableció el plan Bolivar 2001 que tampoco dio resultados. Surgen entonces en 2002 las misiones que vienen a paliar las deficiencias de un Estado ineficiente.
El ordenamiento jurídico vigente para los años 2001 al 2006 debe ser interpretado al antojo del ejecutivo para poder seguir con los planes revolucionarios. El Poder Judicial pasa a ser controlado por el oficialismo igual que los demás poderes incluido el poder electoral. Para 2.007, cuando se inicia el nuevo periodo presidencial vuelve a hacerse necesaria una habilitante para suplir las deficiencias de la Asamblea Nacional, ahora totalmente controlado por el oficialismo. El balance de la obra realizada no es espectacular, pero con el apoyo de las misiones, el gobierno ha logrado atacar problemas muy enraizados en la sociedad como el analfabetismo, la falta de asistencia en materia de salud, la desnutrición en los estratos menos favorecidos de la sociedad; Quedando pendiente el problema de la inseguridad que se mira como un problema estructural superable solamente con el desarrollo social, el cual al paso que vamos tardará décadas en ser superado.
Juzgar en este momento al gobierno actual no es fácil, existe mucha incertidumbre todavía, faltan definiciones precisas que deben traducirse en leyes y estas en un sistema que garantice la seguridad jurídica. Preocupa la concentración de poder y la vigencia de viejos vicios como el clientelismo y la corrupción. La transferencia de poder a los poderes comunales no puede ser evaluada aún, pero parece ser una solución razonable para la solución de los problemas de las comunidades, Venezuela como la vemos tiene futuro, insisto en que en buena parte ese futuro dependerá de la responsabilidad que tengan los encargados de definir las reglas del juego, que esperamos sigan siendo democráticas.
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sábado, febrero 03, 2007
Socialismo y Seguridad Jurídica.
Lo preocupante de todo esto es que dentro del concepto industrias básicas, empresas estratégicas y soberanía agroalimentaria puede caber cualquier cosa, mas si añadimos a esto las actividades de función social, dentro de las cuales se incluyen obviamente la salud, la educación, la vivienda, el transporte, la justicia, las comunicaciones, la cultura, el deporte y cualquier otra que se nos ocurra.
Esta reflexión la hago en función de hacer ver cuan necesarias son las definiciones a la hora de promulgar un nuevo cuerpo legislativo y reformar la Constitución. De ello dependerá la seguridad jurídica, un concepto de derecho decisivo a la hora de garantizar a los ciudadanos su derechos y el cual repercute en la inversión tanto interna como extranjera, que como sabemos es uno de los motores fundamentales del desarrollo de los países, incluso de los de regímenes socialista como Cuba y China, que en las últimas becadas abrieron sus puertas a la inversión extranjera en ciertas áreas para impulsar sus economías que estaban llegando a situaciones en los que no eran capaces de satisfacer las necesidades de sus poblaciones.
Así que lo primero que como ciudadanos debemos exigir al presidente, ahora erigido en legislador supremo y a los demás legisladores es que el cuerpo normativo que se intenta promulgar para desarrollar el proyecto socialista sea claro en las definiciones y así podamos contar con la anhelada seguridad jurídica de la cual dependerá en buena parte el bienestar de la ponlación, que es el fin ultimo del Estado.
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jueves, febrero 01, 2007
Destino de la propiedad rural.
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