viernes, febrero 23, 2007

La Propiedad en Cuba.

En varias oportunidades nos hemos referido al régimen de propiedad en los Estados socialistas, hemos dicho que en principio la propiedad entendida como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa es institución netamente capitalista y que en los regímenes socialistas no se concibe la propiedad sobre los medios de producción específicamente; sin embargo, la propiedad subsiste sobre algunos bienes de uso personal incluso en los regímenes socialistas mas radicales, mientras que el Estado pasa a ser propietario de los bienes de producción.

En Cuba la Constitución vigente en la República de Cuba la primera referencia ala propiedad se encuentra en el Artículo 15 que establece la “propiedad estatal socialista de todo el pueblo” sobre: “ a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o las cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la Republica, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;” y b) “los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e Instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.”Se ve claramente entonces la existencia de dos grandes categorías de bienes sobre los cuales se establece la llamada “propiedad estatal socialista” la primera es la tierra y los recursos naturales y la segunda los medios de producción y aquellos bienes que en el derecho administrativo se conocen como bienes de utilidad pública tales como las carreteras, parques, campos deportivos, acueductos y reservas naturales. Se presenta la peculiaridad de que las propiedades rurales pueden ser objeto de propiedad privada pero dentro del supuesto de que los propietarios sean pequeños agricultores, además de que el derecho de goce se limita al no permitirse el arrendamiento y la aparcería y el de disposición a dar preferencia al Estado para adquirir las propiedades rurales que se pongan en venta y en todo caso el precio deberá ser pagado con títulos del Estado. Las ventas a personas naturales deberán ser autorizadas previamente por el Estado y los compradores deberán ser pequeños productores. Estos bienes son trasmisibles por herencia siempre y cuando los herederos trabajen la tierra. Se reconoce si el derecho de asociación en cooperativas para la explotación de pequeños predios, pero siempre bajo la supervisión del Estado. También se prohíben las garantías hipotecarias sobre este tipo de bienes.

El artículo 21 de la Carta Fundamental cubana reconoce también lo que llama la “propiedad personal” sobre cierta categoría de bienes entre los cuales se incluyen los ingresos y los ahorros provenientes del trabajo, sobre la vivienda que se posea “bajo justo titulo de dominio”, los instrumentos de trabajo de uso particular o familiar y los demás bienes y objetos necesarios para “satisfacer las necesidades personales y culturales de las personas. La Constitución cubana vigente establece además la propiedad de los bienes de por las organizaciones políticas y sociales reconocidas por el Estado y la propiedad de los bienes de las empresas mixtas que se constituyan. Finalmente en la Constitución cubana se establece el régimen de expropiación de bienes con su debida indemnización además de la responsabilidad de los funcionarios que se excedan en el ejercicio de sus competencias.

Como se puede ver la propiedad subsiste en el régimen cubano, pero sobre determinada categoría de bienes y con muchas limitaciones, especialmente aquellas derivadas de los postulados marxistas, especialmente el referido la plusvalía generada por lo que ellos llaman explotación del hombre por el hombre.

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