la propuesta de reforma de la Constitución Nacional es por demásdigna de ser estudiada mediante la técnica del derecho comparado.Obviamente el primer texto a estudiarse en forma comparativa es el de laConstitución cubana, la cual tiene gran influencia en el texto propuesto.
Quizá el punto mas sensible de la reforma sea el que se refiere a lapropiedad, la cual se divide en Pública, comunitaria directa eindirecta según sea administrada por la comunidad o por el estado, mixta y privada, esta última sobre los bienes personales fe uso y consumo y los medios de producción legítimamente adquiridos.
El tratamiento que da la Carta cubana es bastante similar, aunque muchomas radical, pues establece la propiedad socialista sobre los mediosde producción y reconoce la propiedad personal sobre los bienes de usoparticular, los ahorros personales, sobre las viviendas y otros bienes adquiridos bajo justo titulo. También se reconoce la propiedad mixta.
Pero la mayor limitación a la propiedad en Cuba aparece a la hora dequerer disponer del bien del que se es dueño. El Estado siempre es titular de un derecho de preferencia y los particulares a fin de podervender sus bienes, específicamente los inmuebles deben ofrecerlos primero al Estado. Esta obligación es de rango constitucional en las propiedades rurales.
El proyecto de reforma constitucional propuesto por Chávez no establece el derecho preferente del Estado como en Cuba, pero esto no quiere decir que no pueda establecerse por l Ley, mas aun el texto de la refo9rma al referirse a la propiedad toca la expropiación por causas de utilidad pública o social de manera similar al texto de la constitución vigente en Venezuela, pero añadiendo la siguiente coletilla: ”podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.”
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