miércoles, septiembre 05, 2007

La iniciativa privada en la reforma constitucional.

La reforma del artículo 112 de la Constitución Nacional es uno de los puntos que mayor revuelo ha causado en los diversos foros que analizan la propuesta y no es para menos, pues en este están contenidos los principios de la libertad de empresa y las libertades de trabajo, industria y comercio.

Si bien es cierto que la Constitución de 1.999 establece una amplia posibilidad de limitaciones a estas libertades en razón del desarrollo humano, la seguridad, la sanidad, la protección del ambiente u otras de interés social, también es cierto que se prevé que estas limitaciones deben ser establecidas por Ley.

La reforma en cambio establece que la iniciativa económica corresponde al Estado a través del desarrollo de un modelo que “productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo” además establece textualmente que “ fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.”

Si bien la reforma no cierra totalmente las puertas a la economía privada si establece la “preponderancia de los intereses comunes a los individuales” lo cual representa una limitación al desarrollo de empresas cuyo fin sea la mera rentabilidad del capital invertido. Esto hace que la inversión extranjera e incluso la inversión nacional hecha con fines meramente especulativos no resulte atractiva.

La Constitución de 1.999 por su parte establece en el artículo en referencia que “el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población”. Como se ve se garantiza la creación de riqueza en aras de una justa distribución y de la satisfacción de las necesidades de la población a través de la producción de bienes y servicios.

Con la reforma lo que se deja a un lado es el rango Constitucional de la promoción por parte del Estado de la iniciativa privada, dando la impresión que es el Estado el único llamado a tener la titularidad de la iniciativa económica, lo cual entrabaría el desarrollo de ciertas actividades que pueden redundar en la generación de bienes y servicios así como empleos y riqueza para el país.

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