martes, noviembre 13, 2007

Interpretación del Articulo 115 en la reforma constitucional.

El Dr. Adolfo Paolini Pisani es un conocido abogado del foro Tachirense, profesor universitario, fue Juez de primera instancia civil, goza del respeto de sus colegas por su trayectoria profesional y por su comportamiento cívico, Recientemente ha comenzado a presentar en la radio tachirense una interesante serie de micros sobre la reforma constitucional. Nos llama la atención el análisis que ha hecho al articulo 115.

Dice el Dr. Paolini que la reforma solo reconoce el derecho de propiedad privada sobre los bienes de uso, consumo y producción, según su interpretación no son bienes de producción aquellos dedicados, por ejemplo, al transporte, es decir los automóviles y camiones que no son de uso exclusivo de su propietario sino que se utilizan para producir una renta, tampoco lo seria la emisora de radio desde la cual se trasmitieron el micro.

Podemos o no estar de acuerdo con la interpretación que hace el colega sobre si se pueden o no considerar medios de producción a las unidades de transporte o a las estaciones de radio, aunque nos atreveríamos a decir que los mensionados son medios de producción de servicios, no de otros bienes, pero nos queda la preocupación que el tipo de interpretación que hace el Dr. Paolini del concepto involucrado en su comentario puedria perfectamente ser hecha por cualquier magistrado o juez de la república una vez que entre en vigencia la reforma.

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